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Entró en vigor nuevo estatuto migratorio con el que colombianos podrán residir y trabajar en países de la CAN

En la imagen un registro del secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Jorge Hernando Pedraza, durante la entrevista con Efe, en Madrid (España). EFE/Rafael Cañas/Archivo (EFEI0023/)

Este miércoles 11 de agosto, entró en vigor la decisión 878 “Estatuto Migratorio Andino”, norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Colombia y los demás países de la Comunidad Andina (CAN), Bolivia, Ecuador y Perú. De acuerdo con la organización internacional, el estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros.

Según explicó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, esta histórica decisión determina que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

Asimismo, informó que la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

“Va a permitir, además, tener la posibilidad del ejercicio de actividades profesionales, en el país donde uno se encuentre”, informó a la Agencia EFE el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza.

Al mismo tiempo, Pedraza dio a conocer que se trabajará “con la presidencia “pro tempore” en la búsqueda de la portabilidad laboral y académica”, esto quiere decir que, “una persona que trabaje en Colombia, si se traslada, tenga los mismos derechos, acreencias y accesos a su seguridad social y pueda ejercer su labor con los mismos derechos y privilegios que si estuviera en su país de origen. Es decir, hacer extensivas las mismas condiciones a los trabajadores”.

“Y lo mismo con los estudiantes, que un joven que esté estudiando en una universidad y en razón de una circunstancia se tenga que trasladar, no tenga que revalidar ni su título ni sus calificaciones. Que evidentemente su título profesional y sus notas y créditos sean suficientes para ingresar en otra universidad o que su título académico valga igual y sea equivalente al de cualquier otro del país de acogida. Que tengan la misma validez y permita ingresar en las mismas condiciones que cualquier connacional a una fuente de trabajo”, agregó.

Requisitos para el ingreso a los países miembros bajo el Estatuto Migratorio

La CAN dio a conocer los documentos que deben presentar los ciudadanos:

-Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración.

-Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción.

-Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.

Para la Residencia Permanente Andina, que autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, los ciudadanos deben presentar:

-Solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

-Documento de viaje indicado en la Resolución de la Secretaría General de la CAN 1559.

-Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción.

-Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.

Quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere. Además, podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

“La Decisión 878 establece además el intercambio de información migratoria que podrá incluir flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como de aquellos que sean requeridos por la autoridad competente judicial”, informó la CAN.

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