Movilidad: este es el requisito para la reducción de multas de tránsito impuestas en Bogotá
La Secretaría Distrital de Movilidad informó sobre el beneficio al que pueden acceder los propietarios de automotores de la ciudad que hayan sido multados, asistiendo y aprobando el requisito de curso pedagógico, así como el pago del comparendo dentro de los plazos establecidos por las autoridades.
Desde la entidad se ha resaltado que los infractores solo podrán realizar el curso en la ciudad donde se haya impuesto la multa, esto con el fin de aclarar la duda que generan varios conductores sobre la posibilidad de gestionar este requisito en otras zonas del país.
En cuanto a los puntos asignados por Movilidad para la realización de estos cursos, la entidad determinó el siguiente enlace: https://agendamiento.movilidadbogota.gov.co, en el que podrán agendar citas, modificar o solicitar algún tipo de trámite con la secretaría.
Asimismo, la confirmación de las fecha, hora y lugar de la cita, previamente seleccionada, será enviada al correo electrónico del propietario solicitante. Una vez culminado este curso, se deberá cancelar el comparendo con el descuento correspondiente o asignado por la autoridad.
La Secretaría de Movilidad compartió dos puntos y horarios habilitados a los que podrán acceder de manera presencial los ciudadanos que deseen tramitar el pago y la realización del curso pedagógico: Sede de Paloquemao, carrera 28A N° 17A 20: lunes a viernes: 7:00 a. m. a 11:00 p. m.; Centro de Servicios de Movilidad, calle 13 N° 37- 35: lunes a viernes: 7:00 a. m. a 5:30 p. m.
Por otro lado, el plazo de carácter normal para efecturar el curso es, a partir de la fecha de la imposición, cinco días hábiles siguientes, para poder acceder al 50 % de descuento; y entre los 6 a los 20 hábiles siguientes para obtener el 25 % de descuento.
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En el caso de haber sido multado por medios electrónicos (foto multas) dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación de este comparendo los propietarios podrán obtener el 50 % de descuento; y entre los 12 y 26 días hábiles siguientes, para obtener el 25 % de reducción.
Por otra parte, la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito de Bogotá recalcaron que a aquellos actores viales que reincidan en infracciones de tránsito se les suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se le doblará esta sanción.
El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito consagra la figura de la reincidencia y la define como “el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses”.
Finalmente, si un conductor es sorprendido conduciendo y su licencia presenta algún tipo de suspensión, se procederá a la cancelación definitiva de este documento, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El distrito invita a toda la ciudadanía a cumplir con las responsabilidades de pago de infracciones y a respetar las normas de tránsito con el fin de garantizar la convivencia y la seguridad en las vías de la ciudad.
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