Una sentencia desvela el caso en el que te pueden denegar el Ingreso Mínimo Vital por compartir piso
La pandemia motivó una serie de reformas y novedades, entre ellas, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Hace tres años, el Gobierno de coalición puso en marcha este subsidio con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que lo reciben, tanto si viven solas como si tienen responsabilidades familiares. En 2023, el desembolso para un beneficiario individual alcanzó los 565,37 euros mensuales, aunque la cuantía aumentará un 6,9% este año. La Seguridad Social también contempla un plus para que las personas más vulnerables puedan llegar sin dificultades a final de mes.
Las familias tienen que acreditar una serie de requisitos para acceder a esta prestación, como disponer de residencia legal y efectiva en España desde, al menos, 12 meses antes de la solicitud. Los trabajadores también tienen que demostrar que están en situación de vulnerabilidad económica y deben figurar inscritos como demandantes de empleo. Sin embargo, todavía son muchos los beneficiarios que tienen que lidiar con todo tipo de trabas y obstáculos. El Tribunal Supremo ha rechazado recientemente que un ciudadano reciba el Ingreso Mínimo Vital (IMV) porque, cuanto tramitó la solicitud, vivía en un piso compartido.
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La posibilidad de cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y compartir piso no figuró en los estatutos hasta 2021. El diario Confidencial Digital ha tenido acceso a la sentencia y ha podido confirmar que el demandante hizo la petición en junio de 2020, un año antes de que la actualización legislativa. El Tribunal Supremo entiende, por lo tanto, que la situación queda fuera del reglamento porque no tiene efectos retroactivos. En 2019, poco antes de que el afectado presentara su solicitud ante la Seguridad Social, su patrimonio no superaba los 10,53 euros, según el citado medio.
El cambio de los requisitos no llegó hasta 2021
En caso de que los magistrados aceptasen la demanda y la consecuente percepción del Ingreso Mínimo Vital, este individuo tendría derecho a recibir 4.204,14 euros anuales, es decir, 350,34 euros al mes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le notificó por aquel entonces la denegación de la solicitud. “Existe más de un titular del mismo domicilio”, argumentó el organismo, según recoge Confidencial Digital. El demandante presentó una reclamación, aunque tampoco ha surtido efecto.
En la primera instancia, un Juzgado de lo Social de Zaragoza reconoció el derecho del afectado a recibir el Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, alegando que la norma original, es decir, la que regía cuando el ciudadano solicitó la protección, no contemplaba la posibilidad de que dos personas compartieran piso sin tener una relación sentimental o familiar. El caso llegó entonces hasta el Tribunal Supremo, que falló a favor del organismo público. Los magistrados recuerdan que el Real Decreto-Ley 3/2021, del 2 de febrero, introdujo una serie de reformas para que la prestación llegase a un número más amplio de personas. La nueva norma, entre otras cosas, eliminó el límite de titulares del subsidio que podían convivir bajo un mismo techo.